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Contrato



Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.
Maderas Nobles de la Sierra del Segura, S.A.
English version



Contrato





Contrato tipo de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.

CONTRATO NOGAL/ 2 Nº ______________

De una parte, la mercantil Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A., con domicilio social en calle Los Jardines nº 6, bajo, 02450 Riópar (Albacete), con C.I.F. nº A- 02295012, constituida por tiempo indefinido según consta en escritura pública otorgada ante el notario de Torrent ( Valencia) D. Juan Montero- Ríos Gil con el número 658/ 2000, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia Doc. 1/2000/997,0 diario: 123 Asiento 985- Tomo 697- Libro 461- Folio 107- Sección 8- Hoja AB- 9900- Inscripción 1, representada en este acto por D. Juan Valero Valdelvira, con N.I.F. Nº 73.536.288- K, en calidad de administrador único de la misma.

Y de otra parte: Don/Doña _____________________________________, con N.I.F. nº _____________ y domicilio en _______________________

se reconocen con capacidad legal suficiente para concurrir válidamente a la celebración de este acto en la forma que intervienen y libremente

EXPONEN

PRIMERO
Que la mercantil Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. tiene por actividad, entre otras que integran su objeto social, el desarrollo de explotaciones forestales mediante la plantación, el cultivo y el mantenimiento de todo tipo de árboles para su venta a Clientes y, una vez los árboles alcancen la edad y entidad suficientes, la venta a terceros de la madera y productos resultantes de la corta y desarraigo de los árboles, contando para tal fin con los medios técnicos y humanos necesarios.

SEGUNDO
Que, afecta a la actividad indicada, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. dispone de diversas fincas rústicas agrarias en los términos municipales de Riópar y Alcaraz (Albacete) a su completa disposición, acondicionadas y útiles para la plantación y desarrollo de diferentes especies de nogales (Juglans).

TERCERO
Que sobre estas fincas y otros viveros Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. ha plantado en régimen de aviveramiento, entre otros, diez plantones de la especie nogal (Juglans), en lo sucesivo plantones, para su posterior cultivo y desarrollo en los marcos de plantación adecuados.

CUARTO
Que estando interesado/a Don/Doña ___________________________, en lo sucesivo el Cliente,en adquirir dichos plantones y deseando que Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. proceda a su cuidado, mantenimiento y gestión de la venta de la madera resultante de su corta, todo ello en los términos y condiciones que se indicarán a continuación, ambas partes convienen la formalización del presente contrato, que llevan a efecto en base y sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA
Constituye el objeto del presente contrato la venta por parte de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. y en favor del Cliente de los plantones citados en los expositivos anteriores y la prestación de servicios por parte de Maderas Noblesde la Sierra de Segura, S.A. consistentes en el cultivo, mantenimiento y atención de los mismos mediante trabajos de selvicultura intensiva, integrada y sostenible y una parte de la corta, desarraigo y posterior venta de la madera resultante. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la citada mercantil o indirectamente por medio de terceros, pero manteniendo Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. en todo caso la responsabilidad de los mismos frente al cliente.

SEGUNDA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. vende al Cliente, que compra, diez plantones descritos en el expositivo anterior e identificados con los números del ________ al ________ y garantiza el perfecto estado de los plantones vendidos y su viabilidad para convertirse en árboles, así como su cuidado, su mantenimiento y la gestión de la venta mediante la prestación de servicios en los términos estipulados en el epígrafe II de este contrato, por precio de:

CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
TOTAL
10
Árbol nogal
2.300,33 €
10
Mantenimiento
726,42 €
Base
I.V.A.
2.300,33 €
7%
161,02 €
726,42 €
16%
116,23 €
Total Factura (*)
3.304,00 €

(*) pagaderos en los términos que se expresan en el ANEXO I al presente documento.

Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. enviará al Cliente un anexo con la ubicación de los plantones objeto de este contrato una vez los mismos se transplanten a su marco definitivo.

I. COMPRAVENTA

TERCERA
El Cliente que quiera transmitir a favor de un tercero todos o parte de los plantones objeto de este contrato (en lotes completos de 10 plantones) y los derechos y obligaciones inherentes a los mismos deberá comunicárselo por escrito a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A., detallando los datos de identificación del aspirante a comprador, el precio y las condiciones de pago acordadas. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. podrá optar, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación, por adquirirlos con carácter preferente, para evitar la tala de los árboles (sólo en los primeros siete años del contrato y excepto en los casos de transmisión a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad), en las mismas condiciones ofertadas, lo que comunicará al Cliente por escrito. Si Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. decidiera no adquirir los plantones/árboles, quedará el Cliente en libertad para proceder a su venta. El adquirente se subrogará frente a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. en la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a su transmisor y que tengan su origen en el presente contrato. En este caso, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. recibirá un cinco por ciento del precio de venta antes de impuestos (excepto en los casos de transmisión a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad) en concepto de gastos administrativos por los cambios de titularidad y otros. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. deberá recibir una copia del documento de transmisión y de la aceptación de la subrogación del nuevo comprador en todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de este contrato, según modelo que facilitará Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. En caso de fallecimiento del Cliente, los herederos y/o legatarios del mismo se subrogaránen la totalidad de los derechos y obligaciones del presente contrato.

CUARTA
Si el Cliente no encontrara comprador, ejerciendo el derecho establecido en la anterior estipulación TERCERA, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. le garantiza efectuar las gestiones comerciales necesarias para encontrar comprador en los mercados nacionales o internacionales. Por este trabajo Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. cobrará un porcentaje de un doce por ciento sobre el importe de la venta antes de impuestos, notificando al Cliente las cantidades resultantes antes de efectuar la transmisión.

II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

II. A) SERVICIOS DE CULTIVO, MANTENIMIENTO Y CUIDADOS


QUINTA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete y obliga a prestar al Cliente, quien así se lo encarga de manera irrevocable, los servicios relativos al mantenimiento, entendiéndose por tal el cultivo, la conservación y los cuidados necesarios de los plantones / árboles durante el tiempo de vigencia de este contrato, que se establece en veinte años, así como a poner la máxima diligencia en la prestación de los mismos. Transcurrido el plazo de veinte años y llegado el término del contrato, éste podrá ser prorrogado una sola vez mediante propuesta por escrito del Cliente, que deberá comunicársela a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. al menos con seis meses de antelación sobre el término del contrato y especificando el tiempo de prórroga deseado. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. estará obligada a aceptar dicha prórroga hasta una ampliación máxima de cinco años sin coste alguno añadido para el Cliente. Expresamente se hace constar que los indicados servicios serán efectuados, con carácter exclusivo y excluyente, por Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A., por sí o a través de terceros, renunciando el Cliente, en consecuencia, a encomendar dichos servicios a ninguna otra persona o entidad y obligándose a no interferir en el desarrollo de los mismos mientras permanezca vigente el presente contrato. El mantenimiento comprende, entre otros, los servicios de riego, escardas y laboreos entre líneas, abonados, podas, prevención y tratamiento de plagas, así como cualquier otra labor necesaria para asegurar el perfecto desarrollo de los árboles. El Cliente podrá visitar las instalaciones y los árboles de común acuerdo con Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.

SEXTA
En todos los supuestos previstos en esta Estipulación SEXTA Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. gestionará la venta de la madera de los árboles afectados del mismo modo que el previsto en la Estipulación NOVENA. El Cliente percibirá el ochenta por ciento del resultado de la venta y Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. percibirá el veinte por ciento restante, por los servicios de corta y gestión de venta, porcentaje que se deducirá del precio de venta de la madera y será facturado al Cliente. Para muertes o bajas no masivas dentro de los cuatro primeros años de vigencia de este contrato Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete a reemplazar los plantones que no prosperen o mueran por otros de idénticas características y edad procedentes de sus viveros o de otros con los que tenga relaciones comerciales, sin coste alguno para el Cliente. En caso de muertes o bajas no masivas de árboles con edad superior a cuatro años, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. podrá discrecionalmente sustituir los árboles afectados por otros de idénticas características y edad o reemplazarlos por plantones nuevos. Si los plantones/árboles son reemplazados por plantones nuevos, se entenderá automáticamente prorrogada la vigencia del presente contrato, y sólo para los árboles afectados, por un plazo de tiempo igual al que hubiera transcurrido desde su firma hasta la fecha del siniestro. Para muerte o destrucción masiva de los plantones en el transcurso de los cuatro primeros años de vigencia del contrato, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. procedería a reemplazar las marras habidas por plantones nuevos, entendiéndose prorrogada la vigencia del presente contrato, para los plantones nuevos, por un plazo de tiempo igual al que hubiera transcurrido desde su firma hasta la fecha del siniestro. En el supuesto de muerte o destrucción masiva de los plantones/árboles una vez transcurridos cuatro años desde la formalización del presente contrato, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. podrá discrecionalmente, en función de la mejor opción para la empresa y el cliente, elegir entre una de estas dos opciones: A) Reemplazarlos por plantones nuevos, en cuyo caso se entenderá automáticamente prorrogada la vigencia del presente contrato, para los nuevos plantones, por un plazo de tiempo igual al que hubiera transcurrido desde su firma hasta la fecha del siniestro, dándose por modificadas aquellas estipulaciones relativas a sus fechas de inicio y finalización. B) Gestionar el cobro de los seguros constituidos a tal fin. Tras el pago de las indemnizaciones por parte de la compañía aseguradora y del importe obtenido por la venta de madera, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se obligará a pagar al Cliente la inversión original, más el IPC, más el ochenta por ciento del valor de la madera obtenida de los árboles afectados, dando por finalizado el mismo con respecto a dichos árboles. Se entenderá muerte o destrucción masiva, a los efectos del presente contrato, la muerte o destrucción de más del ochenta por ciento de los árboles existentes en la finca o sector en el que están situados los árboles propiedad del Cliente.

SÉPTIMA
El Cliente autoriza a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. a efectuar cuantos estudios e investigaciones considere oportunos sobre sus árboles siempre que no constituyan un riesgo para los mismos y no mermen su productividad, quedando a favor de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. los resultados de dichos procesos de investigación, la titularidad de derechos de absorción de CO2 o similares (comprometiéndose a no comercializar con ellos), los derechos de imagen que pudieran derivarse de la difusión pública por cualquier medio de comunicación y los posibles frutos y otros usos de los terrenos en los que se encuentren los árboles. Los residuos vegetales procedentes de la poda y otras actividades de mantenimiento quedarán en beneficio de la explotación.

II. B) SERVICIOS DE CORTA, DESARRAIGO Y GESTIÓN DE VENTA

OCTAVA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete y obliga, dentro del plazo de veinte años de vigencia del presente contrato y en las condiciones previstas en el mismo, a llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias en orden a la corta y desarraigo de los árboles, aceptando el encargo que de manera irrevocable efectúa en este acto, a su favor, el Cliente. El plazo de vigencia del presente contrato comienza cuando el Cliente efectúe el primer o único pago de acuerdo a lo convenido en el Anexo I al presente documento. Igualmente, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. procederá a gestionar en nombre del Cliente la venta de la madera resultante en los términos que éste le encargue. A tal efecto, seis meses antes de la época idónea para la corta, una vez cumplidos los veinte años del presente contrato o finalizada la prórroga requerida por el Cliente en los términos de la ESTIPULACIÓN QUINTA, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. notificará al Cliente las tres mejores ofertas que conozca en el mercado. El Cliente dispondrá de un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha notificación para comunicar a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. cuál de las tres ofertas acepta.

NOVENA
Si vencido el plazo señalado en la ESTIPULACIÓN OCTAVA el Cliente no hubiese comunicado la aceptación de alguna de las ofertas de compra comunicadas, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. procederá a la venta de la madera resultante de la corta y desarraigado de los árboles objeto de este contrato por el mayor de los precios comunicados al Cliente, o comprará dichos árboles para sí por el mismo precio. El porcentaje de la venta que corresponde al Cliente, según se detalla en la siguiente estipulación, se pondrá a disposición del mismo ingresándolo en una cuenta corriente de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.

DÉCIMA
El Cliente percibirá el noventa por ciento del valor del resultado de la venta de la madera de sus árboles. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. percibirá el diez por ciento restante, por los servicios de corta y gestión de venta, porcentaje que se deducirá del precio de venta de la madera y será facturado al Cliente. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. asumirá la totalidad de los gastos de corta y el desarraigo de los árboles, corriendo por cuenta del cliente cuantos tributos, licencias, arbitrios, etc. fueran necesarios para realizar dichas actividades. Si el Cliente decidiera quedarse los árboles para su uso, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. realizará la valoración para el cobro del diez por ciento (por los gastos de desarraigo y otros) sobre la media de los tres precios de referencia del mercado comunicados al Cliente según la ESTIPULACIÓN OCTAVA de este contrato.

III. DISPOSICIONES COMUNES

UNDÉCIMA
Las partes contratantes aceptan íntegramente el contenido del presente contrato para instrucción de sus respectivos derechos y obligaciones, comprometiéndose a cumplir todas sus obligaciones puntual y correctamente. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente contrato facultará a la parte que cumplió a resolver el mismo y a exigir una indemnización que de común acuerdo ambas partes fijan en una cantidad máxima de dos veces el precio de adquisición del lote o lotes objeto de este contrato. Una vez resuelto así el contrato por esta causa, el Cliente autoriza a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. a desarraigar y cortar los árboles correspondientes, quedando la madera resultante a disposición del Cliente, que asumirá los costes de su traslado desde la plantación hasta el destino que decidiere.

DUODÉCIMA
Todos los tributos presentes o futuros que deban gravar las distintas operaciones contempladas en el presente contrato correrán a cargo del cliente.

DECIMOTERCERA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se obliga frente al Cliente, de manera irrevocable, a no enajenar ni ceder, por ningún titulo, los terrenos donde se encuentran ubicados los plantones objeto del presente contrato en tanto que el mismo esté en vigor.

DECIMOCUARTA
La partes contratantes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a los Juzgado y Tribunales de la ciudad de Albacete para dirimir cualquier cuestión que pueda plantearse entre ellos con relación a la Interpretación y cumplimento del presente contrato.

DECIMOQUINTA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se obliga frente al Cliente a destinar un cero con siete por ciento del importe de este contrato a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos ecológicos. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.remitirá al Cliente una lista de organizaciones de este tipo para que elija acuál se entrega dicho porcentaje.

En cuyos términos los comparecientes tienen por concluido el presente acto y, en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, ratifican el presente documento con su firma, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados.

Firmado en ____________________________ a ___ de __________________ de 2007




EL CLIENTE
MADERAS NOBLES DE LA SIERRA DE SEGURA, S.A.




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