| Contrato tipo de Maderas Nobles de la Sierra
de Segura, S.A.
CONTRATO NOGAL/ 2 Nº ______________
De una parte, la mercantil Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.,
con domicilio social en calle Los Jardines nº 6, bajo, 02450 Riópar
(Albacete), con C.I.F. nº A- 02295012, constituida por tiempo indefinido
según consta en escritura pública otorgada ante el notario
de Torrent ( Valencia) D. Juan Montero- Ríos Gil con el número
658/ 2000, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia Doc. 1/2000/997,0
diario: 123 Asiento 985- Tomo 697- Libro 461- Folio 107- Sección
8- Hoja AB- 9900- Inscripción 1, representada en este acto por
D. Juan Valero Valdelvira, con N.I.F. Nº 73.536.288- K, en calidad
de administrador único de la misma.
Y de otra parte: Don/Doña _____________________________________,
con N.I.F. nº _____________ y domicilio en _______________________
se reconocen con capacidad legal suficiente para concurrir válidamente
a la celebración de este acto en la forma que intervienen y libremente
PRIMERO
Que la mercantil Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. tiene por actividad,
entre otras que integran su objeto social, el desarrollo de explotaciones
forestales mediante la plantación, el cultivo y el mantenimiento
de todo tipo de árboles para su venta a Clientes y, una vez los árboles
alcancen la edad y entidad suficientes, la venta a terceros de la madera
y productos resultantes de la corta y desarraigo de los árboles,
contando para tal fin con los medios técnicos y humanos necesarios.
SEGUNDO
Que, afecta a la actividad indicada, Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. dispone de diversas fincas rústicas agrarias en los términos
municipales de Riópar y Alcaraz (Albacete) a su completa disposición,
acondicionadas y útiles para la plantación y desarrollo de
diferentes especies de nogales (Juglans).
TERCERO
Que sobre estas fincas y otros viveros Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. ha plantado en régimen de aviveramiento, entre otros, diez plantones
de la especie nogal (Juglans), en lo sucesivo plantones, para su posterior
cultivo y desarrollo en los marcos de plantación adecuados.
CUARTO
Que estando interesado/a Don/Doña ___________________________,
en lo sucesivo el Cliente,en adquirir dichos plantones y deseando que Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. proceda a su cuidado, mantenimiento
y gestión de la venta de la madera resultante de su corta, todo ello
en los términos y condiciones que se indicarán a continuación,
ambas partes convienen la formalización del presente contrato, que
llevan a efecto en base y sujeción a las siguientes
PRIMERA
Constituye el objeto del presente contrato la venta por parte de Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. y en favor del Cliente de los plantones
citados en los expositivos anteriores y la prestación de servicios
por parte de Maderas Noblesde la Sierra de Segura, S.A. consistentes en
el cultivo, mantenimiento y atención de los mismos mediante trabajos
de selvicultura intensiva, integrada y sostenible y una parte de la corta,
desarraigo y posterior venta de la madera resultante. Estos servicios podrán
ser prestados directamente por la citada mercantil o indirectamente por
medio de terceros, pero manteniendo Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. en todo caso la responsabilidad de los mismos frente al cliente.
SEGUNDA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. vende al Cliente, que compra,
diez plantones descritos en el expositivo anterior e identificados con los
números del ________ al ________ y garantiza el perfecto estado de
los plantones vendidos y su viabilidad para convertirse en árboles,
así como su cuidado, su mantenimiento y la gestión de la venta
mediante la prestación de servicios en los términos estipulados
en el epígrafe II de este contrato, por precio de:
|
CANTIDAD
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DESCRIPCIÓN
|
TOTAL
|
|
10
|
Árbol nogal
|
2.300,33 €
|
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10
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Mantenimiento
|
726,42 €
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Base
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I.V.A.
|
|
|
2.300,33 €
|
7%
|
161,02 €
|
|
726,42 €
|
16%
|
116,23 €
|
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Total Factura (*)
|
3.304,00 €
|
(*) pagaderos en los términos que se expresan en el ANEXO I al presente
documento.
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. enviará al Cliente un
anexo con la ubicación de los plantones objeto de este contrato una
vez los mismos se transplanten a su marco definitivo.
TERCERA
El Cliente que quiera transmitir a favor de un tercero todos o parte de
los plantones objeto de este contrato (en lotes completos de 10 plantones)
y los derechos y obligaciones inherentes a los mismos deberá comunicárselo
por escrito a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A., detallando los
datos de identificación del aspirante a comprador, el precio y las
condiciones de pago acordadas. Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.
podrá optar, en el plazo de treinta días hábiles a
contar desde la recepción de la comunicación, por adquirirlos
con carácter preferente, para evitar la tala de los árboles
(sólo en los primeros siete años del contrato y excepto en
los casos de transmisión a familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad), en las mismas condiciones ofertadas, lo que
comunicará al Cliente por escrito. Si Maderas Nobles de la Sierra
de Segura, S.A. decidiera no adquirir los plantones/árboles, quedará
el Cliente en libertad para proceder a su venta. El adquirente se subrogará
frente a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. en la totalidad de
los derechos y obligaciones inherentes a su transmisor y que tengan su origen
en el presente contrato. En este caso, Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. recibirá un cinco por ciento del precio de venta antes de impuestos
(excepto en los casos de transmisión a familiares dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad) en concepto de gastos administrativos
por los cambios de titularidad y otros. Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. deberá recibir una copia del documento de transmisión
y de la aceptación de la subrogación del nuevo comprador en
todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de este contrato,
según modelo que facilitará Maderas Nobles de la Sierra de
Segura, S.A. En caso de fallecimiento del Cliente, los herederos y/o legatarios
del mismo se subrogaránen la totalidad de los derechos y obligaciones
del presente contrato.
CUARTA
Si el Cliente no encontrara comprador, ejerciendo el derecho establecido
en la anterior estipulación TERCERA, Maderas Nobles de la Sierra
de Segura, S.A. le garantiza efectuar las gestiones comerciales necesarias
para encontrar comprador en los mercados nacionales o internacionales. Por
este trabajo Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. cobrará
un porcentaje de un doce por ciento sobre el importe de la venta antes de
impuestos, notificando al Cliente las cantidades resultantes antes de efectuar
la transmisión.
| II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
II. A) SERVICIOS DE CULTIVO, MANTENIMIENTO Y CUIDADOS
QUINTA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete y obliga a prestar
al Cliente, quien así se lo encarga de manera irrevocable, los servicios
relativos al mantenimiento, entendiéndose por tal el cultivo, la
conservación y los cuidados necesarios de los plantones / árboles
durante el tiempo de vigencia de este contrato, que se establece en veinte
años, así como a poner la máxima diligencia en la prestación
de los mismos. Transcurrido el plazo de veinte años y llegado el
término del contrato, éste podrá ser prorrogado una
sola vez mediante propuesta por escrito del Cliente, que deberá comunicársela
a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. al menos con seis meses de
antelación sobre el término del contrato y especificando el
tiempo de prórroga deseado. Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. estará obligada a aceptar dicha prórroga hasta una ampliación
máxima de cinco años sin coste alguno añadido para
el Cliente. Expresamente se hace constar que los indicados servicios serán
efectuados, con carácter exclusivo y excluyente, por Maderas Nobles
de la Sierra de Segura, S.A., por sí o a través de terceros,
renunciando el Cliente, en consecuencia, a encomendar dichos servicios a
ninguna otra persona o entidad y obligándose a no interferir en el
desarrollo de los mismos mientras permanezca vigente el presente contrato.
El mantenimiento comprende, entre otros, los servicios de riego, escardas
y laboreos entre líneas, abonados, podas, prevención y tratamiento
de plagas, así como cualquier otra labor necesaria para asegurar
el perfecto desarrollo de los árboles. El Cliente podrá visitar
las instalaciones y los árboles de común acuerdo con Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A.
SEXTA
En todos los supuestos previstos en esta Estipulación SEXTA Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. gestionará la venta de la madera
de los árboles afectados del mismo modo que el previsto en la Estipulación
NOVENA. El Cliente percibirá el ochenta por ciento del resultado
de la venta y Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. percibirá
el veinte por ciento restante, por los servicios de corta y gestión
de venta, porcentaje que se deducirá del precio de venta de la madera
y será facturado al Cliente. Para muertes o bajas no masivas dentro
de los cuatro primeros años de vigencia de este contrato Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete a reemplazar los plantones
que no prosperen o mueran por otros de idénticas características
y edad procedentes de sus viveros o de otros con los que tenga relaciones
comerciales, sin coste alguno para el Cliente. En caso de muertes o bajas
no masivas de árboles con edad superior a cuatro años, Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. podrá discrecionalmente sustituir
los árboles afectados por otros de idénticas características
y edad o reemplazarlos por plantones nuevos. Si los plantones/árboles
son reemplazados por plantones nuevos, se entenderá automáticamente
prorrogada la vigencia del presente contrato, y sólo para los árboles
afectados, por un plazo de tiempo igual al que hubiera transcurrido desde
su firma hasta la fecha del siniestro. Para muerte o destrucción
masiva de los plantones en el transcurso de los cuatro primeros años
de vigencia del contrato, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. procedería
a reemplazar las marras habidas por plantones nuevos, entendiéndose
prorrogada la vigencia del presente contrato, para los plantones nuevos,
por un plazo de tiempo igual al que hubiera transcurrido desde su firma
hasta la fecha del siniestro. En el supuesto de muerte o destrucción
masiva de los plantones/árboles una vez transcurridos cuatro años
desde la formalización del presente contrato, Maderas Nobles de la
Sierra de Segura, S.A. podrá discrecionalmente, en función
de la mejor opción para la empresa y el cliente, elegir entre una
de estas dos opciones: A) Reemplazarlos por plantones nuevos, en cuyo caso
se entenderá automáticamente prorrogada la vigencia del presente
contrato, para los nuevos plantones, por un plazo de tiempo igual al que
hubiera transcurrido desde su firma hasta la fecha del siniestro, dándose
por modificadas aquellas estipulaciones relativas a sus fechas de inicio
y finalización. B) Gestionar el cobro de los seguros constituidos
a tal fin. Tras el pago de las indemnizaciones por parte de la compañía
aseguradora y del importe obtenido por la venta de madera, Maderas Nobles
de la Sierra de Segura, S.A. se obligará a pagar al Cliente la inversión
original, más el IPC, más el ochenta por ciento del valor
de la madera obtenida de los árboles afectados, dando por finalizado
el mismo con respecto a dichos árboles. Se entenderá muerte
o destrucción masiva, a los efectos del presente contrato, la muerte
o destrucción de más del ochenta por ciento de los árboles
existentes en la finca o sector en el que están situados los árboles
propiedad del Cliente.
SÉPTIMA
El Cliente autoriza a Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. a efectuar
cuantos estudios e investigaciones considere oportunos sobre sus árboles
siempre que no constituyan un riesgo para los mismos y no mermen su productividad,
quedando a favor de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. los resultados
de dichos procesos de investigación, la titularidad de derechos de
absorción de CO2 o similares (comprometiéndose a no comercializar
con ellos), los derechos de imagen que pudieran derivarse de la difusión
pública por cualquier medio de comunicación y los posibles
frutos y otros usos de los terrenos en los que se encuentren los árboles.
Los residuos vegetales procedentes de la poda y otras actividades de mantenimiento
quedarán en beneficio de la explotación.
II. B) SERVICIOS DE CORTA, DESARRAIGO Y GESTIÓN
DE VENTA
OCTAVA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se compromete y obliga, dentro
del plazo de veinte años de vigencia del presente contrato y en las
condiciones previstas en el mismo, a llevar a cabo cuantas gestiones sean
necesarias en orden a la corta y desarraigo de los árboles, aceptando
el encargo que de manera irrevocable efectúa en este acto, a su favor,
el Cliente. El plazo de vigencia del presente contrato comienza cuando el
Cliente efectúe el primer o único pago de acuerdo a lo convenido
en el Anexo I al presente documento. Igualmente, Maderas Nobles de la Sierra
de Segura, S.A. procederá a gestionar en nombre del Cliente la venta
de la madera resultante en los términos que éste le encargue.
A tal efecto, seis meses antes de la época idónea para la
corta, una vez cumplidos los veinte años del presente contrato o
finalizada la prórroga requerida por el Cliente en los términos
de la ESTIPULACIÓN QUINTA, Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A. notificará al Cliente las tres mejores ofertas que conozca en
el mercado. El Cliente dispondrá de un plazo de treinta días
hábiles a partir de dicha notificación para comunicar a Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. cuál de las tres ofertas acepta.
NOVENA
Si vencido el plazo señalado en la ESTIPULACIÓN OCTAVA el
Cliente no hubiese comunicado la aceptación de alguna de las ofertas
de compra comunicadas, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. procederá
a la venta de la madera resultante de la corta y desarraigado de los árboles
objeto de este contrato por el mayor de los precios comunicados al Cliente,
o comprará dichos árboles para sí por el mismo precio.
El porcentaje de la venta que corresponde al Cliente, según se detalla
en la siguiente estipulación, se pondrá a disposición
del mismo ingresándolo en una cuenta corriente de Maderas Nobles
de la Sierra de Segura, S.A.
DÉCIMA
El Cliente percibirá el noventa por ciento del valor del resultado
de la venta de la madera de sus árboles. Maderas Nobles de la Sierra
de Segura, S.A. percibirá el diez por ciento restante, por los servicios
de corta y gestión de venta, porcentaje que se deducirá del
precio de venta de la madera y será facturado al Cliente. Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. asumirá la totalidad de los gastos
de corta y el desarraigo de los árboles, corriendo por cuenta del
cliente cuantos tributos, licencias, arbitrios, etc. fueran necesarios para
realizar dichas actividades. Si el Cliente decidiera quedarse los árboles
para su uso, Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. realizará
la valoración para el cobro del diez por ciento (por los gastos de
desarraigo y otros) sobre la media de los tres precios de referencia del
mercado comunicados al Cliente según la ESTIPULACIÓN OCTAVA
de este contrato.
III. DISPOSICIONES COMUNES
UNDÉCIMA
Las partes contratantes aceptan íntegramente el contenido del presente
contrato para instrucción de sus respectivos derechos y obligaciones,
comprometiéndose a cumplir todas sus obligaciones puntual y correctamente.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud
del presente contrato facultará a la parte que cumplió a resolver
el mismo y a exigir una indemnización que de común acuerdo
ambas partes fijan en una cantidad máxima de dos veces el precio
de adquisición del lote o lotes objeto de este contrato. Una vez
resuelto así el contrato por esta causa, el Cliente autoriza a Maderas
Nobles de la Sierra de Segura, S.A. a desarraigar y cortar los árboles
correspondientes, quedando la madera resultante a disposición del
Cliente, que asumirá los costes de su traslado desde la plantación
hasta el destino que decidiere.
DUODÉCIMA
Todos los tributos presentes o futuros que deban gravar las distintas operaciones
contempladas en el presente contrato correrán a cargo del cliente.
DECIMOTERCERA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se obliga frente al Cliente,
de manera irrevocable, a no enajenar ni ceder, por ningún titulo,
los terrenos donde se encuentran ubicados los plantones objeto del presente
contrato en tanto que el mismo esté en vigor.
DECIMOCUARTA
La partes contratantes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten
a los Juzgado y Tribunales de la ciudad de Albacete para dirimir cualquier
cuestión que pueda plantearse entre ellos con relación a la
Interpretación y cumplimento del presente contrato.
DECIMOQUINTA
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A. se obliga frente al Cliente
a destinar un cero con siete por ciento del importe de este contrato a Organizaciones
No Gubernamentales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos ecológicos.
Maderas Nobles de la Sierra de Segura, S.A.remitirá al Cliente una
lista de organizaciones de este tipo para que elija acuál se entrega
dicho porcentaje.
En cuyos términos los comparecientes tienen por concluido el presente
acto y, en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, ratifican
el presente documento con su firma, por duplicado y a un solo efecto, en
la fecha y lugar indicados.
Firmado en ____________________________ a ___ de __________________ de
2007
|
EL CLIENTE
|
MADERAS NOBLES DE LA SIERRA DE SEGURA, S.A.
|
Si te parece interesante la compra de árboles productores de maderas
nobles, solicita información sin ningún compromiso rellenando el siguiente
formulario:
Maderas Nobles de la Sierra del Segura, S.A.
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