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ESCRITO POR: elnasresfriado Triste  [12:58 24/jul/2008] Añadir a elnasresfriado en favoritos

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TEMA:

La2.Condena a España por no ser imparcial ..(vaya Justicia)

  'CASO SOGECABLE'
Estrasburgo condena a España por no ser imparcial en el juicio a Gómez de Liaño
El juez instruyó la querella contra Canal Plus y Sogecable por delitos de estafa
Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del TS
Fue indultado, lo que le permitió el reingreso en la carrera judicial
'Es lamentable que Estrasburgo tenga que enmendar los errores judiciales de España'

El magistrado Javier Gómez de Liaño. (Foto: Begoña Rivas)
Actualizado martes 22/07/2008 16:37 (CET)
EFE
ESTRASBURGO (FRANCIA).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó hoy que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.

Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".

El argumento es que los tres magistrados que la componían (Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

Quejas 'objetivamente justificadas'
En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".

Por otra parte, el tribunal ni siquiera estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).

Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".

Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.

Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por 15 años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.

El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.

Dicho recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria".

Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.

Poco después de conocer la sentencia, el ex juez de la Audiencia Nacional dijo a elmundo.es que "es lamentable que Estrasburgo tenga que enmendar los errores cometidos por el sistema judicial español". "Desde el punto de vista técnico y jurídico, resulta llamativo. Desde el punto de vista humano, la afrenta es muy difícil de soportar", especificó.

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/22/espana/1216720412.html

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Pesimismo  Qué triste es mirar atrás (a veces). - [LARGOPLAZO] - 12:42, 24/Jul
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