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Así es. A la distribución....
salvo en los casos (raros) que se comunique expresamente otra cosa, tiene derecho al dividendo el que sea accionista al finalizar la sesión del día precedente al del reparto, sea cual sea la antiguedad de permanencia en la entidad.
Aunque la liquidación se realice 3 días después (muchas entidades realizan la liquidación en la misma fecha de pago), si era accionista de la empresa que reparte dividendo en la sesión anterior al pago, cobrará el dividendo incluso si ha vendido las acciones en la misma mañana del reparto de reservas.
Por otra parte le recuerdo que, el día del pago del dividendo, a la cotización de la acción se le descuenta el impporte bruto distribuido. En términos financieros la situación del accionista es idéntica al cierre de la sesión precedente.
Un saludo.
Jorge Del Canto.