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Respecto a tu pregunta, y tal y como yo la entiendo
le corresponde al propietario del bien, el efectuar los correspondientes gastos de conservación. Esto dicho con caracter general, habría que ver si existe alguna clausula o especificación al respecto en la escritura donde conste recogida la servidumbre, si fuese el caso.
También habra que ver si los daños se derivan del uso del paso, o se producen por otros factores ajenos al mismo, p ej. desgaste o envejecimiento.
Un saludo.