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Legislación. Cada cosa en su sitio.

- [trabag] -
- 07:41 29/abr/2008
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http://www.abc.es/20080429/sociedad-sociedad/supremo-familias-numerosas-derechos_200804290305.html



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El Supremo da a las familias numerosas derechos que el PSOE les arrebató

M. J. PÉREZ-BARCO

MADRID. Hasta ahora, cuando una familia numerosa utilizaba autobuses interurbanos, o viajaba en tren, sólo podía beneficiarse de un descuento del 20% en el precio del billete si era de categoría general (hasta cuatro hijos) o del 50% si tenía la condición de categoría especial (cinco o más hijos), sin que tuviera la oportunidad de aplicarse además otras ofertas y descuentos de las que disfrutan el resto de los ciudadanos, por ejemplo, un 20% menos por adquirir el billete de ida y vuelta en una misma ventanilla y en el momento si se utiliza el ferrocarril. Es decir, debía elegir entre una u otra opción y no podía acumular ambas.

Pero las cosas cambian a partir de ahora. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) les ha restablecido su derecho a acumular descuentos a la hora de viajar en transportes interurbanos y en ferrocarril. Por un lado, disfrutarán de las bonificaciones propias que les corresponden por tener el título de familia numerosa y, por otro, también se podrán beneficiar de los descuentos de los que gozan otros españoles en determinadas condiciones. «Un fallo histórico», como reconoció la presidenta de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), Eva Holgado.

Dos años de espera

Para llegar a este reconocimiento, que beneficiará la economía doméstica de más de medio millón de familias numerosas (cerca de tres millones de españoles), ha habido que esperar dos años -un plazo breve, según Holgado, si se tiene en cuenta la lentitud de la Justicia-. Aunque este asunto data de más atrás. Fue en noviembre de 2003, bajo el Gobierno popular, cuando se aprobó la Ley de Protección a las Familias Numerosas. En ella se les reconocía -en la disposición adicional segunda- que las bonificaciones en transporte tenían «naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las familias numerosas».

Sin embargo, el Reglamento que desarrolló esta ley dos años después, bajo el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, decía todo lo contrario. En su artículo 10 y 11 establecía que los descuentos para las familias numerosas, en transportes interurbanos de viajeros por carretera y de ferrocarril, «no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas». Una contradicción que la FEFN recurrió ante la Audiencia Nacional y esta lo derivó al Supremo. «Siempre dijimos que el reglamento fue insuficiente, llegó tarde y, además, con recorte de derechos que reconocía la ley e incluso sin desarrollar muchos aspectos de la misma», denuncia Holgado.

Ahora, el Supremo les reconoce en parte esas denuncias y viene a poner orden en las contradicciones. De hecho, la sentencia dice que esos párrafos del artículo 10 y 11 son «nulos de pleno derecho». Por tanto, «es como si no hubiesen existido nunca», explica Holgado. Sólo están pendiente de que estas anulaciones se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con ello, las familias numerosas podrán acumular varios descuentos a la hora de comprar sus billetes de autobuses interurbanos y de tren. Por ahora, la Federación de Familias Numerosas recomienda a estas familias que guarden todos los billetes que posean de trenes y autocares para poder reclamar en caso necesario.

Pero este no es el único aspecto en el que el TS ha dado la razón a la FEFN. En el mismo recurso, esta organización exponía al alto tribunal que el reglamento restringía el derecho de estas familias al acceso a becas y ayudas para la adquisición de libros y material didáctico, al especificar que sólo «estarían destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos». Pero el TS entiende que no hay que hacer distinción sobre la titularidad de los colegios e institutos y, por tanto, las ayudas y becas se aplicarán para cualquier tipo de centro, ya sea público, privado o concertado.

Una sentencia marco

Para la FEFN, este fallo del Supremo sienta un precedente, ya que se trata «de una sentencia marco -señala Holgado- que dará pie a que las familias numerosas puedan recurrir actos administrativos en comunidades autónomas y ayuntamientos, y reclamarles también a estos la aplicación de otras ayudas económicas o descuentos, por ejemplo en el transporte urbano o en actividades de ocio, que son de su exclusiva competencia. Es decir, los mismos argumentos nos sirven para que los tengan en cuenta comunidades y municipios».

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Nota de Trabag: seguro que en muchos otros ámbitos hay muchos otros casos como este, posiblemente en todos los gobiernos, uno hace, otro deshace, uno legisla, otro lo cambia,...


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