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MEDIDAS FISCALES ANTI CRISIS

28 de Septiembre de 2001, 05:00
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión al Consejo Económico y Social (CES)
de un paquete de medidas fiscales para su inclusión en el Anteproyecto de Ley
de Acompañamiento a los Presupuestos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002,
que tiene como objetivo apoyar e incentivar el crecimiento económico, la inversión
y la creación de empleo, ante la situación de incertidumbre económica internacional.




El Gobierno ha introducido un conjunto de medidas fiscales que pretenden favorecer
la actividad de la empresa española en el exterior, impulsar el desarrollo tecnológico
del tejido productivo y dar un fuerte apoyo a la creación de ahorro a largo plazo
en la protección social complementaria, tanto en los planes de pensiones individuales,
como en los de empresa.



El primer gran bloque de medidas se refiere al Impuesto sobre Sociedades, con
la ampliación de 3 a 5 millones de euros de facturación anual el ámbito de aplicación
de los incentivos para las pymes.



Asimismo, se reduce del 35 al 18 por ciento la fiscalidad de las plusvalías reinvertidas.
De esta manera, se sustituye el actual sistema de diferimiento por reinversión
por una deducción en la cuota íntegra del 17 por ciento del importe de las plusvalías
obtenidas en la transmisión onerosa de determinados bienes, y se ofrece la posibilidad
de que las empresas que estén acogidas actualmente al diferimiento por reinversión
con plusvalías pendientes de imputar puedan integrarlas en el año 2002 tributando
al 18 por ciento.



Para las entidades navieras se introduce un nuevo régimen especial según el cual
el tonelaje será determinante en la formación de la base imponible. Con esta medida
se busca la repatriación de buques abanderados en pabellones de conveniencia.




FOMENTO DEL DESARROLLO TECNOLOGICO.



Por otro lado, para el fomento del desarrollo tecnológico, se permite la deducción
del 10 por ciento por inversiones en activos, excepto inmuebles, dedicados a I+D
e innovación tecnológica.



Además, aumenta la base de la deducción de 300.000 a 500.000 euros por la adquisición
de patentes, licencias, "know-how" y diseños; se racionaliza la deducción actual,
se mejoran las definiciones y los conceptos técnicos, y se regula la creación
o participación de los organismos públicos de investigación en sociedades mercantiles.



En el caso de reinversiones de plusvalías generadas en ventas realizadas por acuerdos
de aplicación de las normas de defensa de la competencia a partir de 1 de enero
de 2002 en procesos de concentración empresarial, se considerará que no ha existido
alteración patrimonial y la renta positiva obtenida no se integrará en la base
imponible. Se produce con ello un diferimiento en el Impuesto.



Igualmente, se amplía el límite temporal máximo, de diez a veinte años, para poder
amortizar un fondo de comercio, y se permite la amortización en veinte años del
fondo de comercio que surge de la adquisición de valores extranjeros. Con esta
medida, se persigue incentivar la internacionalización de la empresa española.




Otra de las medidas supone la reducción del porcentaje de participación del 90
al 75 por ciento de la empresa matriz en sus filiales a la hora de formar un grupo
de consolidación fiscal. En cuanto al mantenimiento de la capacidad financiera
de las empresas, se aumenta de diez a quince años el plazo para compensar bases
imponibles negativas. Además, se reduce el período para la deducción de las provisiones
por deudores morosos de doce a seis meses.



MEJORA DE LA PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA



Otro bloque de medidas afecta al tratamiento en el IRFP y en el Impuesto sobre
Sociedades de la previsión social complementaria.



En este sentido, se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes
de pensiones individuales, es decir, el 25 por ciento de la suma de los rendimientos
netos del trabajo, actividades económicas y de imputaciones de sociedades transparentes,
y el 40 por ciento de los mismos rendimientos para los mayores de 52 años. Se
mantienen los límites cuantitativos actuales, de 7.212 euros con carácter general.




Con ello, se elimina la doble imposición que se produce cuando un contribuyente
realiza aportaciones que superan su límite porcentual, al no poder reducir el
exceso aportado y tributar por dicho exceso en el año de la aportación y en el
año de su rescate. También se aumenta el límite cuantitativo general de 7.212
euros en 1.202 euros por cada año que exceda el contribuyente de 52 hasta un importe
máximo de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad (en la actualidad,
se incrementa en 601 euros al año).



Además, se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes
de pensiones con independencia de que las rentas que obtenga sean distintas a
rentas del trabajo o de actividades económicas. En cuanto a los planes de pensiones
de empleo, también se suprimen los límites porcentuales para las aportaciones
efectuadas a favor de los empleados y se mantiene el límite absoluto de 7.212
euros.



La totalidad de la aportación empresarial se incluye en la base imponible del
IRPF del empleado y, simultáneamente, se resta de la misma para calcular la base
liquidable. A su vez, la empresa podrá deducir íntegramente del Impuesto sobre
Sociedades las aportaciones al plan de pensiones de empleo. Al igual que en los
planes de empleo individuales, se aumenta el límite general de 7.212 euros en
1.202 euros por cada año que el contribuyente exceda de 52 hasta un importe máximo
de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad. Se suprime el límite
conjunto de planes individuales y planes de empleo, con lo que una persona podría
percibir aportaciones a un plan de empleo, con límite de 7.212 euros, y adicionalmente
realizar aportaciones a un plan individual con el mismo límite. Se permite a los
empresarios individuales realizar aportaciones como partícipes a los planes de
pensiones de empleo que hayan establecido en su empresa, manteniendo el límite
conjunto con los planes individuales.



Asimismo, se establece una nueva deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
del 10 por ciento de las aportaciones realizadas por las empresas a planes de
pensiones de empleo. El incentivo para las empresas será doble: por un lado, la
aportación es gasto deducible en la base imponible y, por otro, esa misma aportación
da derecho a una deducción en la cuota del impuesto.



Finalmente, en materia de vivienda, se establece que la tributación de las subvenciones
oficiales por compra de vivienda de protección oficial se distribuirán en cuatro
años en el IRPF. MADRID, 28 (EUROPA PRESS)