Ir a INICIO de HispaVista
      ¡REGÍSTRATE!
 Ir a INICIO de labolsa.com
IBEX 35-8,37 %
FTSE-100 -8,85 %
DOW JONES-1,49 %
NASDAQ 100-4,00 %
  INICIO | FORO |  MERCADO | NOTICIAS | DÓNDE INVERTIR | MI MENÚ   | SERVICIOS
PORTADA|TIEMPO REAL | EDITORIAL  



TIEMPO REAL
 |  últimas noticias  |  al minuto  |  comunicados empresas  |  agenda financiera  |


MEDIDAS FISCALES ANTI CRISIS

LaBolsa.com
28 de septiembre de 2001 


El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión al Consejo Económico y Social (CES) de un paquete de medidas fiscales para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002, que tiene como objetivo apoyar e incentivar el crecimiento económico, la inversión y la creación de empleo, ante la situación de incertidumbre económica internacional.

El Gobierno ha introducido un conjunto de medidas fiscales que pretenden favorecer la actividad de la empresa española en el exterior, impulsar el desarrollo tecnológico del tejido productivo y dar un fuerte apoyo a la creación de ahorro a largo plazo en la protección social complementaria, tanto en los planes de pensiones individuales, como en los de empresa.

El primer gran bloque de medidas se refiere al Impuesto sobre Sociedades, con la ampliación de 3 a 5 millones de euros de facturación anual el ámbito de aplicación de los incentivos para las pymes.

Asimismo, se reduce del 35 al 18 por ciento la fiscalidad de las plusvalías reinvertidas. De esta manera, se sustituye el actual sistema de diferimiento por reinversión por una deducción en la cuota íntegra del 17 por ciento del importe de las plusvalías obtenidas en la transmisión onerosa de determinados bienes, y se ofrece la posibilidad de que las empresas que estén acogidas actualmente al diferimiento por reinversión con plusvalías pendientes de imputar puedan integrarlas en el año 2002 tributando al 18 por ciento.

Para las entidades navieras se introduce un nuevo régimen especial según el cual el tonelaje será determinante en la formación de la base imponible. Con esta medida se busca la repatriación de buques abanderados en pabellones de conveniencia.

FOMENTO DEL DESARROLLO TECNOLOGICO.

Por otro lado, para el fomento del desarrollo tecnológico, se permite la deducción del 10 por ciento por inversiones en activos, excepto inmuebles, dedicados a I+D e innovación tecnológica.

Además, aumenta la base de la deducción de 300.000 a 500.000 euros por la adquisición de patentes, licencias, "know-how" y diseños; se racionaliza la deducción actual, se mejoran las definiciones y los conceptos técnicos, y se regula la creación o participación de los organismos públicos de investigación en sociedades mercantiles.

En el caso de reinversiones de plusvalías generadas en ventas realizadas por acuerdos de aplicación de las normas de defensa de la competencia a partir de 1 de enero de 2002 en procesos de concentración empresarial, se considerará que no ha existido alteración patrimonial y la renta positiva obtenida no se integrará en la base imponible. Se produce con ello un diferimiento en el Impuesto.

Igualmente, se amplía el límite temporal máximo, de diez a veinte años, para poder amortizar un fondo de comercio, y se permite la amortización en veinte años del fondo de comercio que surge de la adquisición de valores extranjeros. Con esta medida, se persigue incentivar la internacionalización de la empresa española.

Otra de las medidas supone la reducción del porcentaje de participación del 90 al 75 por ciento de la empresa matriz en sus filiales a la hora de formar un grupo de consolidación fiscal. En cuanto al mantenimiento de la capacidad financiera de las empresas, se aumenta de diez a quince años el plazo para compensar bases imponibles negativas. Además, se reduce el período para la deducción de las provisiones por deudores morosos de doce a seis meses.

MEJORA DE LA PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA

Otro bloque de medidas afecta al tratamiento en el IRFP y en el Impuesto sobre Sociedades de la previsión social complementaria.

En este sentido, se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes de pensiones individuales, es decir, el 25 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo, actividades económicas y de imputaciones de sociedades transparentes, y el 40 por ciento de los mismos rendimientos para los mayores de 52 años. Se mantienen los límites cuantitativos actuales, de 7.212 euros con carácter general.

Con ello, se elimina la doble imposición que se produce cuando un contribuyente realiza aportaciones que superan su límite porcentual, al no poder reducir el exceso aportado y tributar por dicho exceso en el año de la aportación y en el año de su rescate. También se aumenta el límite cuantitativo general de 7.212 euros en 1.202 euros por cada año que exceda el contribuyente de 52 hasta un importe máximo de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad (en la actualidad, se incrementa en 601 euros al año).

Además, se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes de pensiones con independencia de que las rentas que obtenga sean distintas a rentas del trabajo o de actividades económicas. En cuanto a los planes de pensiones de empleo, también se suprimen los límites porcentuales para las aportaciones efectuadas a favor de los empleados y se mantiene el límite absoluto de 7.212 euros.

La totalidad de la aportación empresarial se incluye en la base imponible del IRPF del empleado y, simultáneamente, se resta de la misma para calcular la base liquidable. A su vez, la empresa podrá deducir íntegramente del Impuesto sobre Sociedades las aportaciones al plan de pensiones de empleo. Al igual que en los planes de empleo individuales, se aumenta el límite general de 7.212 euros en 1.202 euros por cada año que el contribuyente exceda de 52 hasta un importe máximo de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad. Se suprime el límite conjunto de planes individuales y planes de empleo, con lo que una persona podría percibir aportaciones a un plan de empleo, con límite de 7.212 euros, y adicionalmente realizar aportaciones a un plan individual con el mismo límite. Se permite a los empresarios individuales realizar aportaciones como partícipes a los planes de pensiones de empleo que hayan establecido en su empresa, manteniendo el límite conjunto con los planes individuales.

Asimismo, se establece una nueva deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de las aportaciones realizadas por las empresas a planes de pensiones de empleo. El incentivo para las empresas será doble: por un lado, la aportación es gasto deducible en la base imponible y, por otro, esa misma aportación da derecho a una deducción en la cuota del impuesto.

Finalmente, en materia de vivienda, se establece que la tributación de las subvenciones oficiales por compra de vivienda de protección oficial se distribuirán en cuatro años en el IRPF. MADRID, 28 (EUROPA PRESS)



MEDIDAS FISCALES ANTI CRISIS
MEDIDAS FISCALES ANTI CRISIS
 




  ÚLTIMAS NOTICIAS

10:35 Economía/Finanzas.- Australia garantizará todos los depósitos bancarios durante un plazo de tres años.

08:49 Australia garantiza los depósitos bancarios para los próximos tres años.

18:06 Economía/Motor.- Los sindicatos auguran que la Generalitat rechazará "por responsabilidad" un ERE de Nissan.

-›ver todas

 |  últimas noticias  |  al minuto  |  comunicados empresas  |  agenda financiera  |



Ver acciones del Ibex 35


Ibex 35 · Footsie
Nikkei



Ver acciones del Mercado Continuo
Mayores subidas
GRAL.ALQ.MAQ
  5,99
/ 12,38 %

BAYER A.G.
  43,00
/ 2,48 %

METROVACESA
  51,00
/ 2,04 %




Mayores bajadas
URBAS
  0,10
/ -23,08 %

MONTEBALITO
  5,44
/ -22,29 %

BEFESA
  15,34
/ -21,85 %








Condiciones específicas de uso

Comunicación y utilidadesComprar y venderInformaciónOcio
Correo
Crear paginas web gratis
Foros
Chat
Logos y Melodías
Postales
Videos tu.tv
Agenda
Antivirus
Hispavista
Solidaridad y ONGs
Alojamiento web
Comprar
Ofertas
Coches
Móviles
Clasificados
Desarrollo web a Empresas
Viajes
Fotografía
Dominios
Telefonía
Coleccionismo
ADSL
Inmobiliaria
Hosting
La Bolsa
Ofertas de trabajo
Guía - Buscador
Noticias
El Tiempo
Horóscopo
Loterías
Formación
Blog
Páginas Amarillas
Callejero
Alarmas Hogar
Alquiler coches
Fotos de chicas
Busco pareja
Cine
Música
Juegos
Software
Bingo
Casino
Poker
Amor y Pareja
Turismo
Apuestas
Alquiler DVD
 
Guía - Buscador:

Mapa Web - Publicidad - Escríbenos - Notas de Prensa - Trabaja en HispaVista - Investors Relations - Tu sitio favorito
Atención al usuario 807 543 721


Copyright © 2008 HispaVista · Aviso Legal