Las gestoras de fondos de pensiones deberán proporcionar a los partícipes una
información más recurrente, al menos trimestral, y transparente que en la actualidad,
pues además de informar sobre el cobro de comisiones deberán dar cuenta también
del conjunto de gastos y de las rentabilidades anualizadas, según establece el
nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Consejo de Ministros.
El Reglamento, que sustituye y actualiza el vigente, de 1988, reduce de quince
a siete días los plazos para la movilización de los derechos consolidados y para
el pago de prestaciones.
La norma desarrolla las obligaciones de información a facilitar por las entidades
gestoras a partícipes y beneficiarios sobre contingencias, valoración de derechos
y abono de prestaciones o movilización entre planes de pensiones.
En lo relativo a la gestión e inversiones de los fondos de pensiones, el reglamento
actualiza la regulación de las inversiones aptas.
La nueva regulación toma como referencia de base la Directiva de Fondos de Pensiones
de Empleo; como referencia prudencial, la regulación de las inversiones de las
provisiones técnicas del sector asegurador, y como orientación, la regulación
de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Asimismo, se reconoce la libre prestación de servicios de gestión de las inversiones
y depósito de activos.
La nueva regulación profundiza en el necesario fin que debe orientar la gestión
de las inversiones, que no es otro que la rentabilidad y seguridad para los partícipes.
En este sentido, se actualizan los activos aptos para las inversiones de los fondos
de pensiones a las nuevas circunstancias de los productos y mercados financieros,
así como a las nuevas estrategias de inversión, reconociendo los diferentes productos
financieros y unos criterios de diversificación y dispersión más flexibles.
La norma, que desaarrolla el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, aprobado mediante Real Decreto en 2002, profundiza en la
diferenciación de la regulación entre el sistema de empleo y el sistema individual
de la previsión social complementaria.
Igualmente, se incorporan con rango reglamentario las disposiciones de la Directiva
Comunitaria de Fondos de Pensiones de Empleo (ocupacionales) de la Unión Europea,
excepto la afiliación transfronteriza, que requiere trasposición legal.
El nuevo Reglamento regula la organización y funcionamiento general del sistema,
compuesto por los planes y fondos de pensiones, las entidades gestoras y las depositarias.
En el texto se definen las contingencias como complementarias de la Seguridad
Social: jubilación, incapacidad laboral permanente y fallecimiento, contemplando
la jubilación parcial de manera flexible.
Asimismo, para los colectivos no vinculados al mercado de trabajo (amas de casa,
etc.) se fija en 65 años la edad para percibir la prestación.
APORTACIONES DE FAMILIAS DE DISCAPACITADOS.
Además, se desarrolla el régimen especial para personas discapacitadas, que contempla
la posibilidad de realizar aportaciones a su favor por parte de los familiares.
El Reglamento avanza en la diferenciación que la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos
de 2002 introdujo respecto de los planes de pensiones de empleo e individuales,
reconociendo sus diferencias operativas.
Así, los planes de empleo se adscribirán a los fondos de pensiones de empleo,
mientras que los planes individuales y asociados se adscribirán a los fondos como
productos de previsión complementaria con inversión finalista a largo plazo.
Se ahonda en la transparencia de estos productos en aspectos como la defensa de
los partícipes, la transparencia de las comisiones, contratación y pensiones personales.
En lo que se refiere a los planes de empleo, se respeta la autonomía y libertad
de pactos entre las partes y se aproxima su funcionamiento a las necesidades de
las empresas y a los mecanismos de representación y decisión en el ámbito laboral.
Por otra parte, se desarrollan algunos aspectos concretos de la adopción de decisiones
en el plan de empleo -ya previstos en la Ley-, precisando los mecanismos en función
de qué parte (empresa o trabajadores) es la que asume más riesgo según la modalidad
del plan.
Así, en aportación definida la evolución de las inversiones interesa a los trabajadores,
por lo que las decisiones que afecten a éstas requerirá contar, al menos, con
la mitad de los votos de la representación de los partícipes.
En prestación definida el riesgo lo asume la empresa, por lo que las decisiones
que le afecten requerirán, al menos, la mitad de los votos de la representación
del promotor.
COMPOSICION PARITARIA DE COMISIONES DE CONTROL.
Asimismo, se desarrolla el funcionamiento de las comisiones de control de los
planes de pensiones de empleo y se prevé que, con carácter general, la representación
será paritaria, aunque con arreglo a la libertad de pactos se puede establecer
otra composición diferente si así es acordado en la negociación colectiva, respetando
los mecanismos de adopción de decisiones en función de la modalidad del plan.
Se simplifican los procesos de formalización de planes de promoción conjunta por
varias empresas, especialmente para el caso de pymes.
Se flexibilizan las modalidades de planes de promoción conjunta por varias empresas,
que podrán ser de aportación definida, de prestación definida y mixtos. En lo
que se refiere a los planes individuales y asociados, se perfilan publicidad,
la información sobre las inversiones, etc.