INVERSIÓN EN ACCIONES: TRIBUTACIÓN Y TRATO DE MINUSVALÍAS
Europa Press el 26 de Abril de 2001, 15:42.
En primer lugar, aclarar que los
dividendos recibidos sufren una retención
del
18%. No obstante, en la declaración hemos de tener en cuenta que tributan
a nuestro tipo marginal.
Las
plusvalías obtenidas una vez que hemos vendido las acciones, tributan
al
tipo marginal siempre que las acciones se hayan mantenido durante
menos
de un año.
A partir de entonces, la plusvalía siempre tributa
siempre al tipo fijo del
18%. A diferencia de la venta de participaciones
de los fondos de inversión, no se retiene ninguna cantidad al vender acciones.
Existe la posibilidad de
compensar pérdidas si se venden acciones a un
precio inferior al de adquisición. La pérdida o minusvalía puede compensarse con
otras plusvalías a lo largo de los
cuatro años siguientes. Si no
existen plusvalías para compensar, puede hacerse
contra los rendimientos de
trabajo, con el
límite del 10% de estos.
Para ello, la inversión en acciones tiene que haber sido a corto plazo, es decir,
ha transcurrido menos de un año entre la fecha de la compra de las acciones y
la fecha de su venta. Si ha transcurrido más de un año, la inversión se considera
a largo plazo y sólo se podrán compensar las pérdidas con plusvalías de otras
inversiones a largo plazo realizadas durante los 4 años siguientes. En este caso,
no se puede compensar el exceso con el 10% de los rendimientos de trabajo.
También se distingue si se vende parte de la cartera de acciones de un mismo emisor
o la totalidad de éstas. Si el contribuyente vende la totalidad de las acciones
que poseía, y no queda ninguna en cartera al cierre del ejercicio (el 31 de Diciembre),
puede compensar la minusvalía enteramente.
Existe una condición para compensar las pérdidas en el caso de que el contribuyente
mantenga aún algunas de esas acciones en cartera. Para acceder a esa ventaja fiscal,
se distinguen dos casos:
En el primero, que las acciones coticen en bolsa. Para compensar minusvalías,
el inversor no puede volver a comprar las mismas acciones por lo menos durante
los dos meses siguientes a la fecha de la venta, ni tampoco haber comprado más
acciones de ese emisor (Telefónica, BBVA, etc) en los dos meses anteriores a esa
fecha.
Si las acciones no cotizan en bolsa, tampoco puede haber compras anteriores o
posteriores a la fecha en que se generaron las pérdidas, pero el periodo a tener
en cuenta no es de dos meses, sino de un año.