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Editorial

PLANES DE PENSIONES

Europa Press el 26 de Abril de 2001, 15:35.
Son una fórmula de ahorro a largo plazo muy interesante fiscalmente. A cambio, es difícil recuperar lo aportado hasta la jubilación.

Las aportaciones realizadas se restan de la Base Imponible del IRPF, con el límite máximo del 25% de los rendimientos netos de trabajo hasta 1.200.000 pesetas (este límite se ha elevado desde 1.100.000 pesetas o el 20% de los rendimientos netos de trabajo).

Además, la fiscalidad mejora a medida que se acerca la edad de jubilación, con lo cual este producto es más atractivo justo cuando su liquidez es más cercana: las personas de 53 o más años pueden aumentar el tope de 1.200.000 a razón de 100.000 pesetas al año, hasta un límite de 2.500.000 para los partícipes de 65 años. Así, el límite de una persona de 52 años será de 1.200.000, cuando cumpla 53 años podrá deducir hasta 1.300.000, al año siguiente deducirá hasta 1.400.000 y así sucesivamente hasta el mencionado límite de 2.500.000 al cumplir los 65 años.

Si su cónyuge no trabaja ni obtiene rentas, o estas son inferiores a 1.200.000 anuales, puede deducir adicionalmente las aportaciones realizadas al plan de pensiones de su pareja, con un tope de 300.000 pesetas al año.

La desventaja de los planes de pensiones es que son totalmente ilíquidos. Es decir, no es posible recuperar lo aportado a planes de pensiones excepto cuando llega la jubilación o en casos de incapacidad laboral permanente.

Al rescatar el dinero, se calcula cuánto se ha aportado a lo largo de la vida del inversor y cuánto le corresponde al partícipe en base a la revalorización del fondo. Esto es lo que llaman "derechos consolidados".

Existe la posibilidad de recuperar el dinero en forma de cantidad única o en forma de rentas. En el primer caso, existen ciertas deducciones (sólo se incluye el 60% del importe total, es decir, de la suma de las aportaciones y sus rendimientos. Para ello, la primera aportación tuvo que hacerse con más de dos años de anterioridad). En el caso de preferir recuperar el dinero en forma de renta, los importes recibidos se considerarán rendimientos de trabajo, y no gozarán de la reducción del 40% que mencionamos para el rescate en forma de capital.
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