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Editorial

¿CUÁNTO ME COSTARÁ CONTRATAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

Europa Press el 20 de Febrero de 2001, 12:09.

Además de la cuota que tendremos que abonar mensualmente, tendremos que hacer frente a una serie de gastos que suelen suponer entre el uno y el dos por ciento del valor total de la vivienda. Por lo tanto te recomendamos que a la hora de contratar un préstamo hipotecario, no sólo te fijes en la cuota de amortización que tendrás que pagar cada mes, sino que además tendrás que tener en cuenta otro tipo de gastos, como son los siguientes:

- La comisión de apertura que será un porcentaje sobre el importe del préstamo y que se pagará al inicio de la operación (suele oscilar entre el 0 y el 2,5%).
- La tasación de la vivienda que se pagará a la sociedad de tasación que se encargó de calcular el valor del inmueble. Suele oscilar entre el 0,8 y el 1 por mil del valor de la vivienda.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que no se calculará sobre el importe del préstamo, sino que se hará sobre el importe que resulte de sumar al principal del préstamo, un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos (el total a pagar por este impuesto suele rondar el 1 % del importe de la hipoteca).
- Los gastos de registro que se producen al solicitar información al Registro de la Propiedad sobra la vivienda que vamos a comprar y al registrar en dicho organismo tanto las escrituras que certifican que nosotros somos los nuevos dueños del inmueble, como la que certifica que tenemos un préstamo hipotecario.
- El pago que tendremos que hacer al notario por la prestación de sus servicios, ya que éste es el que da fe pública de las escrituras de compra-venta y del préstamo hipotecario, así como de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Los gastos de la gestoria, ya que ésta será la encargada de los diferentes trámites administrativos.
- Y por último la comisión de cancelación anticipada, que es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente y tan sólo lo pagaremos en el caso de que se produzca dicha amortización, ya sea total o parcial (es un concepto que dependerá de la entidad con la que contratemos la hipoteca y que en el caso de tratarse de una hipoteca a interés variable será como máximo del 1 % sobre el importe amortizado anticipadamente).
En Twitter: @labolsacom

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